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Reforma Ley ISSSTE-SAR-AFORES. Comencemos a preocuparnos*
NOTA: Esta noticia se publicó en la gaceta número 69
 

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Por Salvador Farreras Sanz
El 8 de abril de 2003, el secretario de Hacienda, Francisco Gil-Díaz, expresó: "Entre las reformas pendientes, propondremos al Congreso que nos apruebe una ley 'casi espejo' de la Ley del IMSS, en materia de los trabajadores al servicio del Estado, para que también ahí tengamos un esquema de individualización de cuentas y de Afore-Siefore, buscando que se fortalezca el sistema institucional de ahorro y el sector financiero".

El día siguiente, 9 de abril de 2003, Benjamín González Roaro, Director General del ISSSTE, explicó: "La reforma estructural del ISSSTE será presentada al Legislativo en septiembre para tratar de sacarla adelante de ser posible en diciembre de este año. La reforma abarca 4 aspectos: 1) la solución definitiva al problema del financiamiento de las pensiones, 2) dar un financiamiento adecuado a los servicios de salud, 3) la vivienda y 4) el manejo administrativo de las líneas de servicio, para evitar el cruce financiero entre sus distintos fondos. La reforma expondrá las posibilidades para lograr una interconexión con los demás sistemas de pensiones en México, mediante la opción de cuentas de carácter individual, como sucede en el IMSS, que pueden estar en Afores privadas o públicas, o mediante tablas de equivalencia."

Ese mismo día, Jean Louis López Alberdi, Director General de Afore ING América, declaró: "La nueva reglamentación que permitirá a las Afores anunciarse en medios masivos de comunicación de forma mas ágil, y que resultará crucial para la competencia, estará lista a finales de abril. Se iniciará la batalla por lograr el cambio de afiliados y conquistar nuevos clientes. A las Afores también les interesa afiliar a aproximadamente 15 % de los 2.5 millones de trabajadores del ISSSTE , que a partir de agosto de este año ya podrán elegir alguna Afore para ahorrar para su retiro."

Antecedentes

Actualmente el ISSSTE efectúa el pago de jubilaciones y pensiones por retiro con cargo a su fondo de reservas actuariales, que se integra con las aportaciones de 3.5 % del sueldo, que se nos descuenta quincenalmente, y una aportación equivalente de la institución en que trabajamos (Art. 16, 21, y 182 de la ley del ISSSTE). Sin embargo, este fondo se agotó en 1993 y ya es financieramente inviable, entre otras razones porque: a) al crearlo se supuso que las pensiones y jubilaciones de los retirados se pagarían con las aportaciones mensuales de los trabajadores en activo, lo que ya al mediano plazo no resultó factible porque el monto del pago a los primeros supera con creces a las aportaciones de los segundos, y esta diferencia se agudiza conforme disminuyen paulatinamente los índices de natalidad y mortalidad, aumente la esperanza de vida, y continua la tendencia a acelerarse el número de retiros permaneciendo constante la planta laboral activa; y b) al no existir disposiciones legales para evitar el cruce financiero entre sus distintos fondos, como se desea establecer en la reforma que se propondrá al Congreso, los recursos para el pago de pensiones y jubilaciones se usaron indistintamente para vivienda, salud, administración u otros fines. Resultado: el gobierno federal está aportando una partida anual adicional de su presupuesto para completar el pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, que ascienden a cerca del 70 % del presupuesto del Instituto. El déficit para este año es del orden de 10,000 millones de pesos y crece a un 20 % anual. A finales del sexenio será de 29,000 millones.

El 1 de mayo de 1992 entró en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) como una prestación complementaria adicional y no sustitutiva al sistema de pensiones del ISSSTE y del IMSS, con aportaciones de 2 % y 5 % del salario, que efectúan bimestralmente las dependencias donde laboran los trabajadores, y que se integran a cuentas individuales canalizadas respectivamente a una subcuenta de retiro en el Banco de México y a otra subcuenta de vivienda en el FOVISSSTE. Bancos privados administran estas cuentas, pero no son depositarios de sus fondos. La primera subcuenta gana intereses cuya tasa determina la SHCP en función a la tasa de interés prevaleciente en el mercado de dinero (pero no inferior al 2 % anual), y además se reajusta mensualmente en base a la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC). La segunda subcuenta gana anualmente intereses en función del remanente de operación entre activos y pasivos del FOVISSSTE, pero conservando al menos su valor real (Art. 106 ley del ISSSTE). A la edad de 65 años o al pensionarse o jubilarse se puede alternativamente retirar: a) la totalidad del saldo acumulado, en una sola exhibición o b) negociar con el banco que administra la cuenta la entrega por parcialidades de una pensión mensual hasta agotar el saldo y sus rendimientos.

En febrero de 1997 iniciaron operaciones las Afores, y el 1 de julio de ese mismo año entró en vigor la reforma a la ley del IMSS estableciendo para los derechohabientes ya existentes la opción de traspasar sus recursos del SAR a cuentas individuales en las Afores. Sin embargo, estos saldos eran exiguos, dada la corta existencia (1992-1997) del SAR, por lo cual y con el fin de que el saldo inicial de sus cuentas Afore incluyera un equivalente a las aportaciones patronales y de sus sueldos que ya habían efectuado al fondo de pensiones del IMSS durante sus años de trabajo, ese Instituto les efectuó a los trabajadores un aporte inicial adicional, o traspaso, de acuerdo a una tabla de equivalencias por semanas cotizadas, o a razón de $ 1.45 por día laborado (actualizado según inflación). El costo fiscal de esta reforma pensionaria a la ley del IMSS fue del 1.10 % del PIB del año 1997. Las Afore son ahora la única opción para que los nuevos derechohabientes IMSS acumulen aportes para su retiro, y se pensionen o jubilen, dejando de presentar una carga financiera para el gobierno federal. Algo semejante es lo que se desea efectuar con el proyecto de reforma a la ley del ISSSTE, 'casi espejo' de la ley reformada del IMSS. Se calcula que el costo de esta reforma pensionaría de la ley del ISSSTE sería del 0.55 % del PIB del año 2003.

Informaciones de prensa indican que en el proyecto de reforma a la ley del ISSSTE se propone disminuir el costo para el gobierno estableciendo, a diferencia de la ley 'espejo' del IMSS, un medida financiera diferente para los derechohabientes que no opten por el sistema Afores y que deseen permanecer y pensionarse por ISSSTE según la ley vigente. Dado que a 11 años de estar operando el sistema SAR, los recursos acumulados en esas cuentas ya son considerables, se pretende costear parcialmente la reforma incorporando los saldos de las cuentas SAR al fondo de pensión (reservas actuariales) del ISSSTE, para cubrir en parte el "hoyo" existente en ese fondo. El dinero en las cuentas SAR dejaría así de ser un recurso complementario que se puede cobrar al momento de retirarse para convertirse en un sustituto parcial de las reservas actuariales para el pago de las pensiones mensuales por parte del ISSSTE. Este mecanismo alivianaría al gobierno federal que necesitaría poner solamente el resto del dinero faltante para completar las pensiones. Es "la solución definitiva al problema del financiamiento de las pensiones, con un menor déficit para el gobierno", según expresó el Director General del ISSSTE. Esto desvirtúa el propósito original de las cuentas SAR y perjudicaría en especial a los derechohabientes con mas años de aportaciones y que están próximos a retirarse.

El 25 de Abril de 2002 el Congreso de la Unión aprobó una modificación a la ley de las Afores que permite afiliarse a este sistema a cualquier persona física, incluyendo los derechohabientes del ISSSTE. Para su aplicación falta solamente su reglamentación y la reforma a la ley del ISSSTE.


Al 20 de diciembre de 2002, el SAR reportaba saldos acumulados "individualizados e identificables" por 125,253 millones de pesos, de los cuales 76,456 millones (61.0 %) correspondían a provisiones en el ámbito del ISSSTE, y 48,797 millones (39.0 %) a trabajadores del IMSS que se habían traspasado a las Afores en sus 5 años de existencia desde Junio de 1997. Adicionalmente existían otros 19,000 millones de pesos correspondientes a aportaciones que efectuaron sus patrones, entre marzo de 1992 y junio de 1997, a ex-trabajadores del IMSS "no individualizados" (porque fallecieron, se fueron del país, se salieron de las actividades productivas, o que por ignorancia no sabían que tenían esos ahorros y no los reclamaron) y que no se habían traspasado a las Afores. A solicitud del Ejecutivo, el 19 de Diciembre de 2002, el Congreso de la Unión, le aprobó un decreto autorizándolo para utilizar estos 19,000 millones en la creación de Financiera Rural (11,000 millones) y en el gasto corriente del gobierno (8,000 millones). El Secretario de Hacienda expresó en esa ocasión, como justificación, que: "el SAR en 1992 fue hecho a las prisas y se diseño mal desde un principio, lo que ocasionó que no pudieran individualizarse las cuentas de algunos trabajadores". Por otra parte, la Ley del IMSS vigente hasta junio de 1997 establecía que la Tesorería de la Federación podría quedarse con los recursos del SAR, creado en 1992, que no fueran reclamados por sus dueños en diez años (es decir hasta 2002). Se estima que una proporción semejante, es decir unos 21,000 millones del dinero acumulado en el SAR corresponde a ex-trabajadores afiliados al ISSSTE "no individualizados" que fueron aportados desde 1992 hasta hoy (11 años). Disponer de esta suma para el gasto corriente del gobierno, es un atractivo mas para que se impulse una reforma a la ley del ISSSTE que incluya en su articulado una disposición semejante al decreto de diciembre de 2002, que permitiría a mas tardar el próximo diciembre, separar las cuentas "individualizadas" de las "no-individualizadas". Este rescate de fondos le permitiría también al gobierno disminuir el déficit en el costo de la reforma pensionaría de la ley del ISSSTE

A diferencia del actual SAR-ISSSTE, en que el dinero de las subcuentas está depositado en el Banco de México y en el FOVISSSTE, en las Afores el dinero es administrado por estas asociaciones privadas que invierten los recursos a través de las Siefores y cobran comisión por su administración durante todos los años en que el titular de la cuenta sea trabajador activo y aún después mientras esté cobrando su pensión. Las Siefores invierten los dineros en: deuda (bonos, pagarés) de gobierno y de empresas, acciones de empresas nacionales y extranjeras (no más de 20 %), e instrumentos de renta variable. Contar pronto con estos recursos, motiva y apresura al sector bancario y empresarial privado para tratar de afiliar a las Afores a partir de agosto de este año al 15 % estimado de los 2.5 millones de trabajadores del ISSSTE, cumpliendo con uno de los objetivos del proyecto de reforma a la ley del ISSSTE que expresó el Secretario de Hacienda: "buscar que se fortalezca el sector financiero".

Se ignora si esta reforma a la ley del ISSSTE modificará o no la base de cotización y el por ciento para las aportaciones mensuales que se descuentan de nuestro salario, la edad mínima o los años de antigüedad de trabajo para pensionarse o jubilarse, como tampoco, para aquellos que permanezcan en el sistema de pensiones ISSSTE, su monto y la forma de calcularlas según antigüedad y tope máximo, con el fin de homologarlas a "espejo" de la ley del IMSS. En cuanto al aspecto de la reforma de "proporcionar un financiamiento adecuado a los servicios de salud", esperemos que no tenga en los servicios del ISSSTE los mismos resultados que tuvo su ley "espejo" en el IMSS.

Comparaciones SAR-ISSSTE con Afores

- El monto de la aportación mensual a las cuentas SAR, 2 % para retiro y 5 % para vivienda, es menor que la aportación a las cuentas Afore, que incluye adicionalmente 4.5 % para cesantía y vejez y una cuota social de 5.5 % de un salario mínimo.

- El sistema ISSSTE y sus cuentas SAR no permiten efectuar aportaciones adicionales voluntarias para disfrutar de mayores rendimientos. El sistema Afores si lo permite.

- Los sistemas ISSSTE e IMSS no tienen movilidad ni son acumulativos entre sí. Si el trabajador cambia de trabajo del sector privado al público o viceversa, sus antigüedades y los saldos de sus cuentas no se pueden traspasar ni acumular en una sola cuenta para pensionarse. En el sistema Afore la antigüedad y la cuenta es única y acumulable, no importa si se cambia de sector de trabajo.

- En cuanto a rendimiento: el 22 de mayo de 2000, el entonces presidente de CONSAR, Gullermo Prieto Treviño expresó que: "El sistema SAR-ISSSTE es desventajoso respecto a rendimientos si se le compara con las Afore; durante 1999 la tasa de rentabilidad promedio de las Afore fue de 13.07 % real por encima de la inflación, mientras el SAR-ISSSTE obtuvo solamente 6 % por encima de la inflación." No dispongo ahorita de datos más recientes.

- En el sistema ISSSTE el derechohabiente obtiene una pensión vitalicia hasta el día de su fallecimiento, además de la opción complementaria de poder retirar la totalidad de los fondos de su cuenta SAR en una sola exhibición. al pensionarse. En el sistema Afore, el derechohabiente negocia con la Afore la entrega por parcialidades de una pensión mensual ("retiros programados") hasta agotar el saldo de la cuenta y sus rendimientos. Si su longevidad excede a la fecha en que se le agota ese saldo o a su esperanza de vida (73 años-mujer, 72.6 años-hombre) que le especifica un seguro de "renta vitalicia" que puede opcionalmente contratar con una aseguradora privada en el momento de pensionarse, queda amparado solamente por la "pensión garantizada" de un salario mínimo que le entrega el gobierno por el resto de sus días de vida. Tampoco contaría, de ser cierta la propuesta de reforma a la ley del ISSSTE, con los fondos del SAR para retirarlos en una sola exhibición, ya que estos se incorporarían a su cuenta en la Afore o al fondo de pensión del ISSSTE, dejando de ser un recurso complementario para transformarse en sustitutivo de su pensión tradicional.

- En el sistema ISSSTE el monto mensual de las pensiones no puede rebasar 10 salarios mínimos (Arts. 15 y 57 ley del ISSSTE). En el sistema Afore el monto máximo está solamente limitado por el saldo acumulado en la cuenta y sus rendimientos, y por la cantidad en que se acuerde fraccionar ese saldo y rendimientos para su entrega en mensualidades, hasta agotarlo.

- En el sistema ISSSTE las pensiones se reajustan cada año de acuerdo al aumento del salario en activo o a la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC), cualquiera de los 2 que sea el mayor, y adicionalmente se continúa recibiendo primas vacacionales y aguinaldos. En el sistema Afores la pensión mensual permanece fija anualmente en la cantidad pactada con la Afore al momento de pensionarse, pero se recalcula cada 12 meses según el rendimiento de las inversiones de la cuenta; y no hay otros pagos.

Consejos

- para los trabajadores con pocos años de servicio: las Afores constituyen la alternativa más interesante para acumular una cantidad considerable de dinero en su restante tiempo prolongado de trabajo activo;

- para los trabajadores con muchos años de servicio y cercanos al retiro: el sistema ISSSTE-SAR tradicional es la mejor alternativa porque ya no podrán acumular en una Afore suficiente dinero para pensionarse en los pocos años de servicio que les resta; y

- para los trabajadores en situación intermedia: deben meditar muy bien lo que van a hacer.

Acciones a seguir

Por ahora lo único que sabemos con certeza sobre la reforma de la ley del ISSSTE es lo poco que las autoridades han querido informarnos, el resto son informaciones de los medios de comunicación. Al parecer no conoceremos los detalles de la reforma propuesta hasta que se presente al Congreso de la Unión en septiembre. Por ahora, los interesados (o afectados), deberíamos ya comenzar a averiguar y formar oopinión en la posición que puedan tener al respecto los actuales candidatos a diputados federales que conformarán la nueva legislatura que discutirá y aprobará esta reforma. Algunos puntos importantes serían:
- promover que los recursos ya acumulados en las cuentas del SAR. continúen siendo una prestación complementaria adicional y no sustitutiva al sistema de pensiones del ISSSTE pudiendo retirarse la totalidad de los fondos en una sola exhibición. Al pensionarse por el sistema tradicional, y que no se incorporen al fondo de reservas actuariales del ISSSTE para 'tapar el hoyo'; el gobierno debe responder por las aportaciones que se nos descontaron de nuestro salario mensualmente durante años para aportarlas al fondo de pensiones del ISSSTE y que fueron a dar a un "saco roto", y no echar mano a los recursos ahorrados en nuestras cuentas SAR para tapar ese hoyo. Esto implica, defender el derecho a que la nueva Ley no se aplique en forma retroactiva a quienes por edad y años de servicio estamos cercanos a pensionarnos, si la nueva ley y su sistema nos perjudican. Como antecedente al respecto, en Junio de 1997 al reformarse la ley del IMSS se estableció su no-retroactividad, especificando que "los trabajadores que hubieran cotizado en el IMSS antes del 1 de Julio de 1997 y que decidieran jubilarse bajo la ley antigua de 1973, o aquellos que decidieran jubilarse bajo aquella ley después de julio de 1997, obtendrán además de su pensión, en una sola exhibición la totalidad del saldo acumulado del 2 % del ramo de retiro mas los rendimientos acumulados (cuenta SAR)".

- que se respete para los trabajadores que permanezcan en el sistema de pensiones ISSSTE, la edad mínima o los años de antigüedad de trabajo para pensionarse o jubilarse ya establecidas, como asimismo el monto de las pensiones y la forma de calcularlas según antigüedad y tope máximo, o en caso de modificarse que sean en su beneficio y no en su perjuicio;

- si bien son muy plausibles los objetivos de las autoridades de "dar una solución definitiva al problema del financiamiento de las pensiones, con un menor déficit para el gobierno" y de "buscar que se fortalezca el sector financiero", debe prioritariamente también procurarse que con las nuevas medidas no se perjudiquen los intereses de los trabajadores; e
- insistir en nuestro derecho a ser informados plenamente y en forma oportuna sobre los detalles de la reforma propuesta y sus consecuencias.

No dejemos de preocuparnos.

* Nota del editor: El presente texto fue elaborado por Salvador Farreras para la Asociación del Personal Académico del CICESE (APACICESE). Reproducimos el texto gracias a la autorización del autor quien subraya dos observaciones: "Marichuy [María de Jesús Sánchez Luján] me comunicó que la Subdirección de Recursos Humanos ya está en contacto con algunos bancos que administran Afores para darnos información al respecto". Además, "tal como lo expreso en el documento hay alguna información sobre la reforma a la ley del ISSSTE que proviene de los medios de comunicación (prensa escrita, TV, etc.) y no la hemos podido confirmar porque el gobierno federal no va, al parecer, a dar a conocer los detalles de la reforma hasta que la presente al Congreso de la Unión en septiembre [de 2003]".


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